Diccionario panhispánico del español jurídico

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error sobre la punibilidad

Sublema de error
1. Pen. Error sobre elementos que afectan a la llamada punibilidad, ya sea creer que concurren los presupuestos de una causa personal de exclusión de la punibilidad, como el parentesco en un delito patrimonial no violento, o de supresión de la punibilidad, como la regularización antes de un determinado momento en el delito fiscal, o ya sea creer erróneamente que no concurre una condición objetiva de punibilidad, como por ejemplo, según doctrina mayoritaria, la reciprocidad en los delitos contra jefes de otros Estados. Dicho error es irrelevante porque no recae sobre el tipo ni sobre la antijuridicidad.
2. Pen. Error sobre la prohibición penal, sobre la antijuridicidad penal, que parte de la doctrina considera asimismo irrelevante. Dicho entendimiento es equivocado porque este error no tiene nada que ver con la punibilidad como elemento excepcional adicional al tipo de injusto y a la culpabilidad, sino que es una forma de error de prohibición: el sujeto no ignora la antijuridicidad, ilicitud o prohibición general de la conducta, pero sí cree erróneamente que no es penalmente antijurídica, un injusto penal; y tal error sin duda no excluirá por completo la culpabilidad, pero sí la atenúa.