Diccionario panhispánico del español jurídico

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entrega de cosa genérica o indeterminada

Sublema de entrega1
Civ. y Proc. Resolución judicial por la que, a falta de cumplimiento por el deudor tras el requerimiento de entrega, se pone al ejecutante en posesión de las cosas debidas o se le autoriza para que las adquiera a costa del ejecutado.
LEC, art. 702 . Rige el principio genus numquam perit: 'el género nunca perece'. El artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que si el título ejecutivo, por tanto el que deriva de la sentencia, se refiere a entrega de cosa genérica o indeterminada, que pueda ser adquirida en los mercados, y no se hubiese cumplido el requerimiento para la ejecución de sentencia, el ejecutante podrá instar que se le ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para que las adquiera a costa del ejecutado; es decir, el legislador, para supuestos como el que nos ocupa, ha previsto la posibilidad de ejecución de sentencia (SAP, Palencia, 10-VI-2009, rec. 233/2009).

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