Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entidad bursátil

Sublema de entidad
Fin.; Arg., Chile y Méx. Denominación que comprende casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades operadoras de fondos de inversión y de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, cuya finalidad es la intermediación con valores, como son los actos para poner en contacto oferta y demanda de valores, por cuenta de terceros como comisionista, mandatario o en nombre propio o la negociación por cuenta propia con el público en general.
Cuentan con el organismo auxiliar Bolsa Mexicana de Valores, que proporciona los sistemas operativos de negociación, información, seguimiento y vigilancia de las operaciones, así como establecer instalaciones y mecanismos automatizados. Sobre las entidades bursátiles, en 1460 se crea la Bolsa de Valores de Amberes, primera institución bursátil de transacciones de títulos de valores mobiliarios (el origen de bolsa es bürse, que significa 'bolsa' en holandés). De ahí que se denomine entidades bursátiles a sociedades mercantiles que operan con valores, previa autorización, con funciones de intermediación entre las emisoras y el público inversionista. Sobre valores: las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.