- ente público menor
- Adm.; C. Rica Cada una de las organizaciones con personalidad jurídica que conforman el Estado.«Por entes públicos menores se entienden aquellos con personalidad jurídica y patrimonio propio, que si bien se encuentran subordinados al Estado, ostentan al menos uno de los tres grados de autonomía (administrativa, política o plena —la que incluye la autonormativa—)» (Sentencia del Tribunal de Casación Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, 1. de 08:30 h, de 12 de enero de 2012).
Sublema de ente público, ente