Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

encaje

Merc.; Arg., Chile, Col., C. Rica, Ec., El Salv., Hond., Méx. y Ur. Proporción o cantidad de efectivo que los bancos deben conservar o depositar ante el Banco Central, determinada en función de sus depósitos.
En Argentina, por ejemplo, Ley Nacional 20 539, de Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, art. 14. En Colombia, por ejemplo, Ley 31 de 1992, por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, art. 16.a). En Chile, Ley 18 840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, art. 34.2. Ley 7558, Orgánica del Banco Central de Costa Rica, art. 62.