Diccionario panhispánico del español jurídico

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empleo militar

Sublema de empleo
Mil. Grado de la organización jerarquizada de las Fuerzas Armadas.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la Carrera Militar, art. 21, establece las denominaciones básicas de los empleos militares dentro de cada categoría. En la categoría de oficiales generales, los empleos militares son capitán general, general de ejército, y almirante general o general del aire; en la categoría de oficiales, coronel o capitán de navío, teniente coronel o capitán de fragata, comandante o capitán de corbeta, capitán o teniente de navío, teniente o alférez de navío, alférez o alférez de fragata, teniente general o almirante, general de división o vicealmirante y general de brigada o contralmirante; en la categoría de suboficiales, suboficial mayor, subteniente, brigada, sargento primero y sargento; y en la categoría «tropa y marinería» figuran los empleos de cabo mayor, cabo primero, cabo, soldado y marinero. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, artículo 22.1, define el empleo militar como cualidad que otorga los derechos y atribuye los deberes establecidos en la legislación de la carrera militar y en el resto del ordenamiento y faculta para desempeñar los cometidos en los diferentes niveles de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas y, en su caso, en los demás ámbitos del Ministerio de Defensa, ejerciendo la correspondiente autoridad.

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