2.
Gral. En la especie humana, producto de la concepción desde el momento en el que el ovocito fecundado se encuentra en el útero hasta que se produce el inicio de la organogénesis, a los cincuenta y seis días a partir del momento de la fecundación (Ley 14/2007, de Investigación Biomédica, art. 3).A partir del día 57, se denomina feto el embrión con apariencia humana y con sus órganos formados que va madurando hasta el momento del parto. El artículo 18 del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (de 4 de abril de 1997) establece que cuando «la experimentación con embriones esté admitida por la ley, esta deberá garantizar una protección adecuada del embrión». El apartado 2 del mismo precepto prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación. Véase también el Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y la citada Ley 14/2007.