Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

embrión

1. Gral. Ser vivo en las primeras etapas de su desarrollo, desde la fecundación hasta que el organismo adquiere las características morfológicas de la especie.
2. Gral. En la especie humana, producto de la concepción desde el momento en el que el ovocito fecundado se encuentra en el útero hasta que se produce el inicio de la organogénesis, a los cincuenta y seis días a partir del momento de la fecundación (Ley 14/2007, de Investigación Biomédica, art. 3).
A partir del día 57, se denomina feto el embrión con apariencia humana y con sus órganos formados que va madurando hasta el momento del parto. El artículo 18 del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (de 4 de abril de 1997) establece que cuando «la experimentación con embriones in vitro esté admitida por la ley, esta deberá garantizar una protección adecuada del embrión». El apartado 2 del mismo precepto prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación. Véase también el Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y la citada Ley 14/2007.