Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

embargo de valores mobiliarios

Sublema de embargo
Merc.; Nic. Transferencia de valores mobiliarios en calidad de prenda al banco por medio de endoso «en garantía» al celebrarse el contrato que fuere objeto de esta, a cambio de la que el interesado recibirá por parte del banco un resguardo con el fin de hacer constar el objeto de la transferencia.
Si se trata de acciones o títulos nominativos, se dará aviso a las instituciones emisoras para que no hagan ningún traspaso de ellos. Ley n.º 561, General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 65.