Diccionario panhispánico del español jurídico

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embargo de sueldos y pensiones

Sublema de embargo
1. Civ., Lab. y Proc. Embargo del salario, retribución o pensión del ejecutado.
Es inembargable la parte del sueldo que no exceda de la fijada para el salario mínimo interprofesional (LEC, art. 607 ). La diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones u otras prestaciones se notificará al deudor y al pagador, quien estará obligado a retener e ingresar periódicamente las cantidades retenidas, atendiendo a las limitaciones establecidas para el embargo de esta categoría de bienes (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, RD 1415/2004, art. 101). Sin limitación por aplicación de porcentajes legales «cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada» (LEC, art. 680 ).
2. Lab.; Chile Retención de remuneraciones de los trabajadores y de cotizaciones de seguridad social ordenadas por un juez competente, por un monto que no excedan del máximo fijado en el Código del Trabajo.
El monto de la retención ordenada judicialmente es de hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley, o de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de su cargo, o de remuneraciones debidas por el trabajador a personas que hayan estado a su servicio. Código del Trabajo, art. 57.