Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

emancipación

Civ. Acceso a la capacidad de obrar de quien, hasta ese momento, está sometido a la patria potestad.
Sobreviene la emancipación por la mayoría de edad y, en los demás casos, puede ocurrir a los mayores de dieciséis años por razón de matrimonio, por concesión de quienes ejercen la patria potestad o por decisión judicial (CC, arts. 314 y sigs.). En Argentina, hay determinados actos que están prohibidos para la persona emancipada, que no puede llevar a cabo ni siquiera con autorización judicial. CCCN, arts. 27 y sigs.

CCCN, arts. 27 and following.

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