- ejecución del laudo
- Civ. y Proc. Procedimiento para la exigencia del cumplimiento forzoso del laudo arbitral.
Ley 60/2003 , de arbitraje, art. 45. El laudo es ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación, salvo que se acuerde su suspensión. No obstante, en ese caso el ejecutado podrá solicitar al tribunal competente la suspensión de la ejecución, siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que pudieren derivarse de la demora en la ejecución del laudo.
Sublema de ejecución