Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ejecución por obligación de hacer no personalísima

Proc. Ejecución de obligación susceptible de cumplimiento por persona distinta del ejecutado.
«Si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Secretario judicial, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. Cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor, se estará a lo dispuesto en aquel, sin que el ejecutante pueda optar entre la realización por tercero o el resarcimiento» (LEC, art. 706.1).