Diccionario panhispánico del español jurídico

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ejecución por obligación de hacer

Proc. Procedimiento para conseguir el cumplimiento de una obligación de hacer.
LEC, arts. 705 y sigs. ; CC, art. 1098. Consiste este procedimiento básicamente en el otorgamiento de un plazo para la ejecución voluntaria, transcurrido el cual se inicia la ejecución forzosa, con medios que dependerán del tipo de obligación a que ha sido condenado el deudor. Por ejemplo, si la obligación de hacer no es personalísima, el ejecutante puede optar por la ejecución sustitutoria a costa del ejecutado o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. «Posiblemente la solución indemnizatoria sea más efectiva en atención a las complicaciones, dilaciones y conflictos que se pueden plantear en el trámite ejecutivo a resultas de una condena de “hacer” a costa de quien causó el daño» (STS, 11-V-2012, rec. 1563/2009).