- efectos judiciales
- Proc. Bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.
LECrim, art. 367 bis. La regulación del destino que ha de darse a estos bienes, distinguiendo entre los diversos supuestos que pueden presentarse (por ejemplo, si son susceptibles de comercio ilícito, como las drogas o estupefacientes, o si se trata de bienes perecederos) se introdujo en la LECrim por
Ley 18/2006, de 5 de junio , para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. La redacción vigente es la que le ha dado laLO 1/2015, de 30 de marzo , por la que se modifica el CP.
Sublema de efecto2