Diccionario panhispánico del español jurídico

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efectos públicos

Sublema de efecto2
Pen. Dinero o efectos de comercio de titularidad pública.
Este concepto forma parte del tipo penal de la malversación, en que incurre la «autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones» (CP, art. 432 ); el tipo se extiende al depositario legal de esos efectos aun cuando no sea funcionario (CP, art. 435). Según la doctrina de la Sala 2.ª del TS, «son efectos públicos los dineros de titularidad estatal, autónoma, local, institutos autónomos o los depositados por particulares en entidades públicas», como, p. ej., una cofradía de pescadores. La Sala 2.ª del TS, en sentencia de 18-IX-2006, recuerda que, según sentencias anteriores, de 13-XI-2002 y 5-II-1993, «cuando los entes públicos afrontan los gastos de una entidad aunque figure constituida como privada y el capital por ella manejado pertenece al ente público matriz, los fondos de aquella son fondos públicos. Y como tales fondos públicos constituyen el bien jurídico para cuya tutela penal ha creado el legislador la figura de la malversación».