- efecto resolutorio
- Gral. Activación de la posibilidad de resolver una obligación o contrato como consecuencia del incumplimiento de una de las partes.«La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe»
(CC, art. 1124). El retraso, «además de no ser imputable al vendedor, no podía producir efecto resolutorio al no haberse establecido el plazo de entrega como esencial en el contrato» (STS, 1.ª, 3-VI-2013, rec. 381/2011 ).
Sublema de efecto1