Diccionario panhispánico del español jurídico

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efecto probatorio

Sublema de efecto1
Proc. Eficacia de un medio de prueba para acreditar un hecho.
«No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales» (LOPJ, art. 11.1). «La declaración del acusado ante la Guardia Civil no puede surtir efecto probatorio alguno, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque la misma se recibió por los agentes de la Autoridad sin observar las garantías que para la declaración del detenido establecen los artículos 17.3 de la Constitución y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal » (STS, 2.ª, 2-X-2000, rec. 1831/1999). «En el supuesto enjuiciado la prueba de ADN tiene un gran efecto probatorio al conducir a la identificación de la persona que dejó los restos que se analizaron […] el indicio consistente en la aparición de restos de ADN tiene un significativo y especial poder de acreditación, por lo que con dicha prueba se podía considerar enervada la presunción de inocencia» (STS, 2.ª, 15-I-2013, rec. 10851/2012).