Diccionario panhispánico del español jurídico

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Educación para la Ciudadanía

Sublema de educación
Const. Asignatura de educación en valores constitucionales.
En la CE, artículo 27, apartados 2 y 3, se establece como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, debiendo los poderes públicos garantizar, sin embargo, el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Recomendación (2002)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre la Educación para la Ciudadanía Democrática, de fecha 16 de octubre de 2002. La introducción de esta asignatura provocó en España cierta polémica que terminó con cuatro sentencias del Pleno de la Sala 3.ª del TS de 11-II-2009 (recursos de casación 905/2008, 948/2008, 1013/2008 y 949/2009), que concluyeron que del derecho de objeción de conciencia no resulta el derecho de los padres a que, por motivos de conciencia, sus hijos sean eximidos de cursar determinadas materias y, en todo caso, que la asignatura Educación para la Ciudadanía no supone adoctrinamiento lesivo de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 16 y 27 de la Constitución, aunque tiene un profundo sentido moral pues pretende inculcar a los alumnos los valores sobre los que descansan el orden político y la paz social; pero se trata de valores que asume la Constitución y parten del reconocimiento de la dignidad de la persona, siendo así que el artículo 27.2 de la Constitución obliga a los poderes públicos a asegurar la enseñanza de esos fundamentos y limita el derecho reconocido a los padres por el artículo 27.3 ( STS, 3.ª, 12-XI-2012, rec. 6856/2010). Se insiste en posteriores SSTS en que el «ordenamiento jurídico no reconoce el derecho a la objeción de conciencia frente a la enseñanza de una determinada materia escolar ni siquiera en el caso de que el material utilizado sea considerado adoctrinador» (STS, 3.ª, 12-XI-2012, rec. 6856/2010). Debe, no obstante, ser respetado el límite, derivado del pluralismo y de la neutralidad ideológica del Estado, de no inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas. «En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa —ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores— quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales. Todo ello implica que cuando deban abordarse problemas de esa índole al impartir la materia Educación para la Ciudadanía —o, llegado el caso, cualquiera otra— es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento» (SSTS, 3.ª, Pleno, 11-II-2009, rec. 905/2008, 948/2008, 1013/2008 y 949/2009).