Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

domicilio

1. Int. priv. Lugar de residencia habitual de las personas.
«El domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual» (CC, art. 40).
2. Can. Centro de relaciones jurídicas de la persona física en la Iglesia.
El CIC define el modo de adquisición del domicilio en el c. 102 § 1: «El domicilio se adquiere por la residencia en el territorio de una parroquia o al menos de una diócesis, que o vaya unida a la intención de permanecer allí perpetuamente si nada lo impide, o se haya prolongado por un quinquenio completo». El principal efecto del domicilio es la inserción de los fieles en una iglesia particular, con la consiguiente del párroco y del ordinario propios (CIC, c. 107 § 1).

Referenciado desde

Sublemas