- derecho a la inviolabilidad del domicilio
- 1. Const. Prohibición de entrada y registro en un espacio ligado a la persona, salvo consentimiento del titular, autorización judicial o flagrante delito.2. Const. Protección de carácter instrumental que defiende los ámbitos físicos en que se desarrolla la vida privada de cualquier persona, sea o no un espacio cerrado y con independencia del título jurídico con que se habite.
Constitución Política de la República de Nicaragua , art. 26, inc. 4.
Sublema de derecho1