Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

dolo natural o dolo neutro

Sublema de dolo
1. Pen. Voluntad simplemente de lesionar el bien jurídico aunque no abarque el resto de requisitos típicos, por ejemplo, el mínimo de creación de riesgo relevante o la adecuación que requiere la imputación objetiva; ese es un simple deseo, irrelevante desde el punto de vista jurídico-penal, no es auténtico dolo.
2. Pen. Dolo referido a los elementos positivos del tipo, aunque no haya conciencia de la antijuridicidad y aunque el sujeto crea, errónea o acertadamente, que concurren los presupuestos de una causa de justificación.
Que este último sea el auténtico dolo no es correcto para la teoría mayoritaria que sostiene que el error sobre los presupuestos de causas de justificación excluye el dolo y, por tanto, defiende un concepto de dolo objetivamente malo.