2.
Adm.;
Esp. Conjunto de demarcaciones territoriales en que se divide España a efectos electorales, políticos y administrativos.«Se hará una división más conveniente del territorio español, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan» (Constitución de Cádiz de 1812, art. 11). «Siendo de la mayor importancia para el buen gobierno del Estado que a la posible brevedad se lleve a efecto lo mandado en el artículo 11 de la Constitución, la Regencia debe reunir todos los datos y noticias que estimase necesarias para presentarse el plan de división política más conveniente al territorio de la Península e Islas adyacentes» (Oficio de los secretarios generales de las Cortes Generales y Extraordinarias de 12 de junio de 1813).