Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

división provincial de 1833

Adm.; Esp. División acordada a impulso de Javier de Burgos, administrativista, político y, a la sazón, ministro de Fomento. El 30 de noviembre de 1833, un real decreto aprueba la división provincial para la que De Burgos había tenido muy en cuenta los proyectos de 1813 y 1822.
En la división de Javier de Burgos desaparecen, en relación con la anterior, algunas provincias (Calatayud, Játiva y Villafranca) y cambia la capital de algunas otras. En algunos casos se acepta que el nombre de las capitales sea distinto al de las provincias (Vitoria, Bilbao, San Sebastián y Santa Cruz de Tenerife) y se clasifican las provincias por regiones (Andalucía, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, León, Murcia, Galicia, Extremadura, Vascongadas, Navarra, Aragón, Valencia y Cataluña). La división provincial ha perdurado, tal y como la concibió Javier de Burgos, hasta hoy mismo; sin embargo, la clasificación regional sería ampliamente remodelada después de la Constitución de 1978.