Diccionario panhispánico del español jurídico

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dispensa de impedimentos y de forma

Sublema de dispensa
Can. La regla general para la dispensa es el c. 87 § 1 del Codex Iuris Canonici: «El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a estos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad».
Para los supuestos especiales de peligro de muerte o grave daño en la demora, el § 2 del mismo canon establece: «Si es difícil recurrir a la Santa Sede y existe además peligro de grave daño en la demora, cualquier Ordinario puede dispensar de tales leyes, aunque la dispensa esté reservada a la Santa Sede, con tal de que se trate de una dispensa que esta suela conceder en las mismas circunstancias, sin perjuicio de lo prescrito en el c. 291». El c. 88 habilita al ordinario para «dispensar de las leyes diocesanas, y, cuando considere que es en bien de los fieles, de las leyes promulgadas por el Concilio regional o provincial, o por la Conferencia Episcopal».