.
La definición legal de dispensa se contiene en el
CIC, c. 85: «
La dispensa, o relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular, puede ser concedida dentro de los límites de su competencia, por quienes tienen potestad ejecutiva, así como por aquellos a los que compete explícita o implícitamente la potestad de dispensar, sea por propio derecho sea por legítima delegación». En el precepto siguiente se anota que «
no son dispensables las leyes que determinan los elementos constitutivos esenciales de las instituciones o de los actos jurídicos» (c. 86).