Diccionario panhispánico del español jurídico

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dispensa

1. Can. Acto emanado de la autoridad competente que permite la no aplicación de un deber legal en un caso particular en atención a una causa justa.
La definición legal de dispensa se contiene en el CIC, c. 85: «La dispensa, o relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular, puede ser concedida dentro de los límites de su competencia, por quienes tienen potestad ejecutiva, así como por aquellos a los que compete explícita o implícitamente la potestad de dispensar, sea por propio derecho sea por legítima delegación». En el precepto siguiente se anota que «no son dispensables las leyes que determinan los elementos constitutivos esenciales de las instituciones o de los actos jurídicos» (c. 86).
2. Proc.; Arg. y Guat. Procedimiento judicial seguido para que el juez, en los casos permitidos por el Código Civil, supla el consentimiento de los ascendientes o tutores para que un menor pueda contraer matrimonio.
CCCN, art.404. Código Procesal Civil y Mercantil, de Guatemala, art. 425.

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