Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

disolución de las Cámaras

Const. Decreto que pone término a la legislatura anticipadamente, extinguiendo el mandato parlamentario de los diputados y senadores y fijando la fecha de las elecciones.
En España la facultad de disolver el Congreso, el Senado o las Cortes Generales corresponde al presidente del Gobierno. Su propuesta, que no puede presentar si está en trámite una moción de censura, es forzosamente decretada por el rey (CE, art. 115).

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