Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

disolución de la persona jurídica

1. Adm. Desaparición de la persona jurídica que haya cometido una infracción administrativa que no extingue su responsabilidad administrativa, de tal forma que la obligación de pago se transmitirá a las personas físicas que la dirigen o que ocupen su consejo de administración.
LGT, arts. 40 y 182.3; LGS, art. 69. «Justifica el hecho de que se admita la transmisibilidad de la sanción cuando se disuelve una persona jurídica como una consecuencia necesaria de la distinta concepción del principio de culpabilidad respecto a estas […] y de “los principios del derecho punitivo, el que el infractor de una norma no pueda por su sola voluntad eludir que se haga efectiva la responsabilidad, como sucedería, por ejemplo, si las personas jurídicas en el ámbito del ejercicio de sus facultades pudieran a través de un proceso de fusión, absorción, sustitución o sucesión voluntaria dejara sin efecto unas determinadas sanciones (STS de 18 de abril de 1994)» (STS, 3.ª, 20-VIII-1996, rec. 3606/1991).
2. Pen. Pena aplicable a la persona jurídica por la comisión de una infracción penal que produce la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, e impide llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
CP, art. 33.7 b).

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