Diccionario panhispánico del español jurídico

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dictamen parlamentario

Sublema de dictamen
Parl. Texto aprobado por una comisión parlamentaria que recoge los acuerdos de este órgano redactados por los letrados de las Cortes.
Puede tratarse, bien de acuerdos respecto de textos legislativos en la segunda fase del procedimiento legislativo, tras la primera, que suele ser el informe de la ponencia, y que o bien cierran la intervención de la Cámara en el procedimiento legislativo, si se trata de un procedimiento de competencia legislativa plena en comisión, o bien preceden a la tercera fase en el pleno de la Cámara, en el caso del procedimiento legislativo ordinario; o bien de acuerdos no legislativos de comisiones parlamentarias en ejercicio de sus competencias. «1. Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión» (art. 114.1); «El dictamen de la Comisión […] se remitirá al presidente del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda» (art. 116); Reglamento del Senado : «1. La Comisión competente deberá elaborar el dictamen sobre el proyecto legislativo dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice el plazo de la Ponencia para emitir informe» (art. 113.1); «1. La Comisión de Incompatibilidades emitirá, a la mayor brevedad, dictamen sobre la situación de cada uno de los Senadores con arreglo a la legislación vigente en la materia […]. 3. Todos los dictámenes se elevarán al Pleno para su estudio y votación» (Reglamento del Congreso de los Diputados , art. 16).