- despido tácito
- Lab. Extinción de la relación laboral, dejando de abonar el salario debido, sin presentar carta de despido y al margen de los requisitos formales exigidos por la ley.
TRET, arts. 51 ,53 y55 . «Para que pueda apreciarse la figura del despido tácito -en contraposición al expreso, documentado o no- es necesario que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes reveladores de la intención inequívoca de la empresa de poner fin a la relación jurídica-laboral» (STS, 4.ª, de 16-XI-1998, rec. 5005/1997).
Sublema de despido