Diccionario panhispánico del español jurídico

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despido de trabajador adolescente

1. Lab.; C. Rica Finalización o ruptura unilateral, que realiza un patrono o empleador, de la relación laboral que tiene con una persona mayor de 15 años de edad y menor de 18 años de edad.
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley n.° 7739, art. 91.
2. Lab.; C. Rica Fórmula que comprende el procedimiento para despedir a un trabajador adolescente.
«Si una persona empleadora despide a una persona adolescente trabajadora con o sin responsabilidad patronal, deberá de notificar primero su decisión y sus motivos a la Inspección de Trabajo, para que en un período de 8 días esta instancia realice la investigación correspondiente y determine si procede o no este acto. 5 Asimismo, en este lapso de tiempo se le brindará a la persona adolescente el asesoramiento necesario sobre lo que le corresponde por derechos indemnizatorios (prestaciones laborales). Hasta que la Inspección de Trabajo no se pronuncie al respecto, la persona empleadora no podrá ejecutar el despido y la persona adolescente debe mantenerse en su puesto de trabajo gozando de todos sus derechos laborales. Una vez finalizada la relación laboral con o sin responsabilidad patronal y si la persona empleadora no ha cancelado sus prestaciones laborales, la persona adolescente tendrá 1 año a partir de la fecha de su salida del centro de trabajo para interponer formalmente la denuncia, a pesar de que en ese tiempo haya cumplido la mayoría de edad (18 años). Si la persona empleadora no cumple con esta disposición la persona adolescente podrá solicitar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o ante los Tribunales de Trabajo, sus prestaciones o la reinstalación en su puesto» (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Persona Adolescente Trabajadora, n.° 10, Costa Rica).