Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

desobediencia

1. Pen. Rechazo activo u omisivo a dar cumplimiento a una orden vinculante y de exigible cumplimiento.
CP, arts. 383 , 410 y 556.
2. Mil. Delito cometido por el militar que se niega a obedecer o que no cumple las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde.
CPM, art. 44 . «La doctrina de esta Sala […] ha concretado los elementos típicos del delito de desobediencia del artículo 102 CPM (de 1985) en cuatro requisitos: a) existencia de orden legítima, transmitida de forma adecuada […]; b) taxatividad en su contenido, esto es, sin margen de discrecionalidad apreciable por el destinatario de la misma […]; c) condición de la orden como relativa a acto de servicio, que corresponde realizar al sujeto activo del delito […]; d) gravedad o entidad de la desobediencia en consideración a la naturaleza del mandato incumplido, consecuencias del incumplimiento, circunstancias del caso, reiteración de la negativa o intencionalidad del sujeto activo, y la repercusión sobre la disciplina quebrantada, cuya indemnidad constituye el bien jurídico protegido» (STS, 5.ª, 9-III-2015, rec. 45/2014).
3. Mil. Infracción disciplinaria muy grave cometida por el miembro de la Guardia Civil que se niega a obedecer de forma grave o que incurre en indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que estas constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
LORDGC, art. 7.15. Para deslindar la infracción delictiva de la disciplinaria es preciso recordar que «no existen criterios objetivos genéricamente predeterminados que permitan trazar con precisión una línea diferenciadora […] y, por tanto, es preciso acudir, en cada supuesto, a las circunstancias concretas del caso, tales como la trascendencia del acto, el lugar, modo y tiempo en que se produjo, el origen del mandato y sobre todo la relevancia y trascendencia de la orden, siendo determinante el juicio sobre el grado de peligro que para la disciplina y para el servicio haya supuesto la conducta desobediente» (STS, 5.ª, 16-XII-2014, rec. 52/2014).
4. Pen.; Chile Infracción cometida por el empleado público que se negare abiertamente a obedecer las órdenes de sus superiores en asuntos del servicio o, habiendo suspendido con cualquier motivo la ejecución de órdenes de sus superiores, las desobedeciere después que éstos hubieren desaprobado la suspensión.
Código Penal, art. 252.

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