- desestimación de recursos sustancialmente iguales
- Adm. y Proc. Facultad del Tribunal Supremo de inadmitir el recurso de casación contencioso-administrativo cuando ya se han inadmitido otros sustancialmente iguales.La causa de inadmisión que invoca la parte recurrente, prevista en el
artículo 93.2.c) de la ley jurisdiccional , por haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales, está orientada a evitar que lleguen a ser examinados aquellos recursos que previsiblemente habrían de ser desestimados, dada la existencia de doctrina jurisprudencial contraria a la pretensión de anulación de la resolución recurrida que se suscita en el recurso de casación.STS, 3.ª, 2-II-2015, rec. 787/2013 .
Sublema de desestimación