Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

desestimación tácita

Sublema de desestimación
Proc. Desestimación judicial de una pretensión que se produce cuando el fallo guarda silencio sobre la misma, resultando aquella del conjunto de razonamientos de la sentencia o cuando la respuesta expresa no es necesaria o imprescindible.
«Dentro de la incongruencia hemos venido distinguiendo, de un lado, la incongruencia omisiva o ex silentio, que se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución”, y de “otro lado, la denominada incongruencia por exceso o extra petitum, que se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones» (STC, 1.ª, 25-III-2009, rec. 7129/2005).