- desestimación tácita
- Proc. Desestimación judicial de una pretensión que se produce cuando el fallo guarda silencio sobre la misma, resultando aquella del conjunto de razonamientos de la sentencia o cuando la respuesta expresa no es necesaria o imprescindible.«“Dentro de la incongruencia hemos venido distinguiendo, de un lado, la incongruencia omisiva o ex silentio, que se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución”, y de “otro lado, la denominada incongruencia por exceso o extra petitum, que se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones”» (STC, 1.ª, 25-III-2009, rec. 7129/2005).
Sublema de desestimación