- derecho del paciente a la información
- Adm. y Civ. Derecho del paciente, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, a recibir toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la ley, y que comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, art. 4.
Sublema de derecho1