- derecho del paciente a no ser informado
- Adm. y Civ. Renuncia del paciente a recibir información que ha de constar documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.Tal renuncia está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, art. 9.
Sublema de derecho1