derecho de petición en las Fuerzas Armadas Sublema de derecho de petición, derecho1 Const. Derecho que solo se puede ejercer individualmente, y con las limitaciones impuestas en las leyes, en las instituciones sometidas a disciplina militar.CE, art. 29.2. ArgentinaConstitución de la Nación Argentina, promulgada el 3-I-1995ChileConstitución política de la República de Chile, promulgada el 17-IX-2005ColombiaConstitución política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional n.º 116, de 20-VII-1991. Costa RicaConstitución política de la República de Costa RicaMéxicoConstitución política de los Estados Unidos Mexicanosderecho de petición en las Cortes Generales y los parlamentos territorialesderecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes