- derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
- Tel. Derecho de los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por aquel, siempre que sea técnicamente posible.
LOPDGDD, art. 95.
Sublema de derecho1