Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho a la imparcialidad judicial

Sublema de derecho1
Const. y Proc. Derecho de toda persona a un juez que mantenga una actitud de neutralidad con respecto al objeto del litigio y a los litigantes.
«[…] la imparcialidad judicial, además de reconocida explícitamente en el artículo 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH), está implícita en el derecho a un proceso con todas las garantías (CE, art. 24.2) , con una especial trascendencia en el ámbito penal. El reconocimiento de este derecho exige, por estar en juego la confianza que los Tribunales deben inspirar en una sociedad democrática, que se garantice al acusado que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial. A esos efectos, se viene distinguiendo entre una imparcialidad subjetiva, que garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, en la que se integran todas las dudas que deriven de las relaciones del juez con aquellas, y una imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el juez se acerca al thema decidendi sin haber tomado postura en relación con él» (STC 133/2014, de 22 de junio). Código Orgánico de la Función Judicial, de Ecuador, art. 9.

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