Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

depósito de personas

Proc.; C. Rica Procedimiento no contencioso que busca la colocación de una persona, en estado de vulnerabilidad, en un lugar donde se resguarde la protección de su libertad o seguridad.
«Depósito de personas. […] Casos en que procede.- Podrá decretarse el depósito: 1) Del menor de edad, pero mayor de quince años, que estuviere sujeto a tutela y que se propusiere contraer matrimonio contra el parecer de su tutor. 2) De los hijos, pupilos o incapacitados, a quienes sus padres, tutores o curadores trataren con excesiva dureza, o les dieren consejos, preceptos o ejemplos corruptos» (Código Procesal Civil, n.° 7130, de 1989, art.825).