- depósito del voto
- Const. Procedimiento de votación para los residentes ausentes, alternativo a su envío por correo, consistente en entregar el voto en las oficinas y secciones consulares, que se encargan de su posterior envío, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a las juntas electorales competentes para realizar el escrutinio.«Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el cuarto y el segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular»
(LOREG, art. 75.4).