Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

depósito judicial en la ejecución dineraria

Proc. Custodia de los bienes muebles embargados en el proceso de ejecución con obligación de la persona física o jurídica designada de conservarlos con la debida diligencia a disposición del tribunal.
«El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos» (LEC, arts. 626-628; CC, art. 1785 ). «[…] pese a calificar la medida cautelar adoptada como embargo preventivo, recalca también su naturaleza de depósito judicial o secuestro en los términos del artículo 1785 del Código civil, […] la conversión de la entidad de crédito en depositaria común u ordinaria con prohibición de disponer de la cosa depositada durante todo el tiempo del secuestro y sin posibilidad de liberarse entregando la suma a su titular. Resulta, así, que la sentencia recurrida […], se ajustó a la doctrina específica de esta Sala sobre el depósito judicial o secuestro, en que el depositante pasa a ser en realidad el propio órgano judicial que lo acuerda en cuanto sin su permiso expreso no puede el depositario servirse de la cosa depositada (SSTS 1-II-62 y 27-XI-98)» (STS, 1.ª, 10-III-2003, rec. 2242/1997).

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