Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

demanio natural

Sublema de demanio
Adm. y Gral. Bienes que por sus características naturales se encuentran afectos a un uso general o a un servicio público de titularidad pública. La CE se refiere a la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
«Respecto de los bienes que sí contaran con dicha consideración de bienes de dominio público naturales, la STC 149/1991, de 14 de julio, se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, señalando al respecto, con cita de precedentes que “es sabido que, según una doctrina que muy reiteradamente hemos sostenido (SSTC 77/1984, FJ 3.º; 227/1988, FJ 14; y 103/1989, FJ 6.º a), la titularidad del dominio público no es, en sí misma, un criterio de delimitación competencial y que, en consecuencia, la naturaleza demanial no aísla a la porción del territorio así caracterizado de su entorno, ni la sustrae de las competencias que sobre ese aspecto corresponden a otros entes públicos que no ostentan esa titularidad. Tal doctrina no significa, sin embargo, que la Constitución no establezca con absoluta precisión que es competencia propia del Estado la determinación de aquellas categorías de bienes que integran el dominio público natural y que atribuya al Estado la titularidad del mismo, como ya se declaró en la STC 227/1988 (fundamento jurídico 14)» (STS, Sala 3.ª, 13-V-2015, rec. 1778/2013).