Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delegado instructor

Sublema de delegado
Contr. ext. Persona que, en las actividades de control externo autonómico, se encarga de realizar las actuaciones previas del procedimiento jurisdiccional de reintegro por alcance, que tienen por objeto indagar, esclarecer y fijar los hechos que pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidad contable, la partida de alcance y las personas a quienes se achacan aquellos, todo ello con carácter provisional; circunstancias estas que, necesariamente, han de verterse en el acta de liquidación provisional que levanta el delegado como fundamento de las medidas que adopte de aseguramiento de los derechos económicos de la Hacienda pública perjudicada.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, art. 26.