- delegación del ejercicio de la responsabilidad parental
- Civ.; Arg. Convenio que celebran los progenitores por el cual otorgan el ejercicio de la responsabilidad parental a un pariente, pero conservan la titularidad de esta y el derecho de supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades.
CCCN, art. 643 . También puede el progenitor delegar el ejercicio de la responsabilidad parental a su cónyuge o conviviente cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este último asuma su ejercicio (CCCN, art. 674).
Sublema de delegación1