Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

defensoría delegada estadal

Sublema de defensoría
Const.; Ven. Cada uno de los órganos a los que corresponde ejecutar y desarrollar las acciones que sean necesarias para hacer efectiva la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las diferentes circunscripciones del territorio nacional.
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, art. 41.