- defensoría delegada especial
- Const.; Ven. Cada uno de los órganos a los corresponde apoyar técnicamente, y como órgano asesor especializado, a las distintas dependencias de la Defensoría del Pueblo, diseñando, programando y coordinando acciones que contribuyan en la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales, en sectores y materias que ameriten un tratamiento especial.
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, art. 34 .
Sublema de defensoría