- Defensor Universitario
- Adm. Institución que debe existir en todas las universidades para velar por el respeto de los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones estarán siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia, y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. Los estatutos de las universidades establecerán el procedimiento para la elección o designación de su titular, la duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento. Es figura semejante, en el ámbito universitario, al Defensor del Pueblo o a los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, de naturaleza jurídica semejante a la del Defensor del Pueblo.Se escribe defensor universitario, cuando designa el cargo, y defensor universitario o defensora universitaria, cuando se trata de la persona que lo desempeña.
LOU, disposición adicional decimocuarta.