Diccionario panhispánico del español jurídico

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defensor público

Sublema de defensor
Gral.; Arg., Bol., Chile, C. Rica, El Salv., Guat., Nic., Pan., R. Dom. y Ven. Funcionario público, profesional en derecho, que ejerce su patrocinio por ministerio de ley.
En Chile y en Costa Rica es funcionario del Poder Judicial. Ley 8, Orgánica del Poder Judicial, de Costa Rica, art. 155. Ley 277-04, sobre el Servicio Nacional de Defensa Pública de la República Dominicana, arts. 2 y 24-30. En Guatemala, Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal, artículo 3. En Nicaragua, Ley n.º 260, Orgánica del Poder Judicial, art. 212.Ley Orgánica del Poder Judicial, de Venezuela, art. 80.