Diccionario panhispánico del español jurídico

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defensor de oficio

Sublema de defensor
Proc.; Bol., El Salv., Pan. y Ur. Defensor que se le designa a la persona imputada en un proceso penal que no puede nombrar abogado, o que no desea nombrar, ya que la defensa técnica es inviolable e irrenunciable.
Código Judicial, de Panamá, arts. 2013 y sigs.; CPP 2008, art. 98. El imputado puede designar un defensor privado o particular en el transcurso del proceso, pero el defensor de oficio no puede renunciar hasta que el designado comunique su aceptación. El defensor de oficio debe ser nombrado por el Instituto de Defensoría de Oficio adscrito al órgano judicial que está constituido por los abogados designados por el Pleno de la CSJ para que actúen en defensa de los intereses de toda persona que tenga derecho a asistencia legal gratuita. Al defensor de oficio se le exigen los mismos requisitos que al juez o magistrado ante los cuales actúen. CJ 1984, arts. 413 y sigs.

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