Diccionario panhispánico del español jurídico

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Defensoría del Pueblo

Const.; Arg., Bol., Ec., Pan. y Ven. Ente con rango constitucional encargado de velar por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución, así como los previstos en convenios internacionales de derechos humanos y la ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos.
Las atribuciones se ejercen bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el órgano legislativo para un período de cinco años. Constitución de Panamá de 1972, arts. 129 y sigs. Constitución de la Nación Argentina, arts. 43 y 86, y Ley n.º 24 284, art. 1 modificada por la Ley n.º 24 379. En Colombia tuvo desarrollo en los arts. 281 y 282 de la Constitución Política de Colombia, como proyección y desarrollo del estado social de derecho. Constitución de la República del Paraguay, art. 276. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, de Venezuela, art. 2. Constitución de Venezuela, art. 280.